¿Cómo cambia el IVA de cara a 2016?

Como os decíamos la semana pasada, la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ha incorporado algunos cambios respecto al IIRPF –que ya os detallamos aquí-, al IVA y al Impuesto de Sociedades.

En el post de hoy os resumimos en qué influirán estos cambios en vuestras declaraciones del IVAdel año que viene.

  • A partir del 1 de enero, los servicios que se presten a lostransitorios y consignatarios en las exportaciones estarán exentos de IVA, del mismo modo que lo está el resto de servicios relacionados con la exportación
  • La importación de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos (que no estén vinculadas al régimen de depósito aduanero) también estará exenta de IVA
  • Las sociedades  que tengan objeto mercantil y que durante el año 2015 hayan tributado en régimen de atribución de rentas en el IRPF y hayan estado acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 01-01-2016. ¿Qué significa esto?
    • Que ya no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF (cesando así en el régimen especial),
    • Que podrán aplicar las liquidaciones, deducciones y obligaciones previstas en el artículo 155 de la Ley 37/1992 del IVA, y en el artículo 60 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Nuevos límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
    • Por un lado, se establece un nuevo límite de 250.000 euros en el volumen de ingresos para acogerse al régimen simplificado. (A partir de 2018 este límite será de 150.000 euros)
    • Por otro, el volumen de adquisiciones e importaciones en el año anterior también se amplía a 250.000€ para ambos regímenes (Y también se reducirá a 150.000€ en 2018).
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