¡Los gastos de la casa por fin son deducibles para los autónomos!

Hasta ahora los autónomos que trabajaban en casa podían deducirse en el IRPF una proporción (en función de los metros cuadrados de la casa que destinaran a trabajar) de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. Sin embargo, los gastos de luz, agua o gas no entraban en este apartado y no se consideraban por tanto gastos deducibles.

Hoy los autónomos están de enhorabuena porque por fin un Tribunal ha reconocido que si un autónomo necesita contar con determinados suministros para realizar su trabajo tiene derecho a deducírselos.

Esta buena noticia se la debemos a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

Aunque la cosa no es tan sencilla como debería.

¿Cómo deducirse estos gastos?

Por un lado, los autónomos que quieran deducirse estos gastos tendrán que demostrar que están estrechamente vinculados con su actividad económica (por ejemplo, justificar que necesita utilizar el suministro de luz para encender su ordenador que es parte fundamental de su trabajo).

Pero definir los suministros que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad es lo más sencillo. Lo complicado de esta resolución es discernir qué parte del gasto total de cada suministro se ha dedicado a la actividad laboral.

El TEAC habla de utilizar una media que combine los metros cuadrados (tal y como ocurre con los gastos del IBI, etc.) pero sumados a las horas y días laborables del autónomo. Esta media podría ayudar a concluir qué tiempo de cada suministro al día puede ser considerado gasto laboral.

Un criterio sin duda muy complicado pero que al menos supone un pequeño avance en materia de derechos de los autónomos.

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