¿Puedo postergar el pago del IVA ?

Como cada fin de trimestre, del 1 al 20 de octubre llega el momento de volver a presentar la declaración del IVA. Para pymes y autónomos este puede ser un momento decisivo, ya que si no se ha realizado una buena contabilidad y gestión de caja como te explicamos en el post “¿Cómo hacer que no me duela el pago del IVA?” , abordar estos pagos puede suponer un problema.

Sin embargo, existe la posibilidad de postergar el pago del IVA, lo que viene siendo perfecto, por ejemplo, para aquellos casos en los que hay que abordar el pago de impuestos antes de que el cliente nos haya abonado la factura.

¿Quién puede aplazar el IVA?
Hacienda exige que cumplas unos determinados requisitos para permitirte este plazo aplazado. Estos son:

  • Estar al día en los pagos del IVA e IRPF anteriores
  • Demostrar que la empresa es solvente y puede generar recursos para saldar esta deuda en el plazo establecido
  • Demostrar que es un problema puntual y transitorio

Si cumples estos requisitos, tienes la posibilidad de solicitar cuatro tipos de aplazamiento del IVA: Total (el 100%), parcial (solo por una parte de los impuestos que debes pagar), puro (posponiendo el total del pago por un periodo de tres meses) o fraccionado (por lo que tendrás tres meses para realizar el pago en 5 plazos). Antes de presentar tu solicitud, debes tener claro qué tipo de aplazamiento es el mejor para tu caso.

¿Cuánto se puede aplazar?
Hacienda te permite aplazar hasta un máximo de 18.000€ del pago del IVA sin necesidad de aval. Si la cifra que quieres aplazar es mayor, Hacienda te pedirá algún tipo de aval (bien sea una garantía hipotecaria, un seguro de caución o un aval bancario).

¿Qué condiciones tiene?
Tendrás que pagar unos intereses del 3,5% si has solicitado un aplazamiento de hasta 18.000€ y del 4,37% si la cifra es superior.

¿Cómo se presenta la solicitud de aplazamiento?
Puedes solicitarla en lo que se llama “periodo voluntario”, es decir, antes de que pase el plazo de presentación del IVA establecido por la ley,  por vía telemática junto al modelo de autoliquidación.
Ten en cuenta que si no lo presentas antes de que acabe este plazo, aún hay posibilidades de que se acepte, pero tendrás que pagar un recargo (además de los intereses).

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