Solicita ya tu Libro de Visitas electrónico

¿Qué es el libro de visitas?

Se trata de un Libro “oficial”  de la ITSS (Inspección  de Trabajo y Seguridad Social)  que deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social para que puedan apuntar en él, en sus visitas, las diligencias que encuentren.

¿Quién está obligado a tenerlo?

Todas las empresas deben contar con un libro de visitas, así como los  trabajadores por cuenta propia (autónomos)  aun cuando no tengan trabajadores a su cuenta.

¿Dónde se solicita?

Para que tenga valor oficial,  se debe solicitar a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y cada ejemplar debe ser habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia.

Si prefieres, y trabajas en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra, puedes solicitar la versión virtual,  los autónomos y empresas pueden pedir su sustitución por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Para ello, hay que acudir a la Inspección Provincial correspondiente o a la Dirección Especial de la Inspección, y presentar el modelo  IP-108.  El único requisito para acceder al libro de visitas electrónico es  garantizar que el centro de trabajo (ya sea una oficia o una casa, en el caso de los autónomos) cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard) con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas Electrónico.

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