¿Cotizaste el doble a la seguridad social el año pasado? ¡Es hora de pedir tu reembolso!

A la hora de emprender una actividad por nuestra cuenta, muchas veces surge la duda de si podrá ser compatible con un trabajo habitual  que estés desarrollando por cuenta ajena o no. La respuesta es sencilla, claro que puedes ser autónomo y empleado a la vez. Eso no es un problema. El problema viene cuando te das cuenta de que, por serlo, has pagado de más a la Seguridad Social. Pero no te preocupes, porque esto, también tiene remedio.

El problema: Cotizando por dos

Cuando eres empleado, la empresa te retiene una cantidad para destinarla al pago de tu Seguridad Social. Como autónomo también debes cotizar, por lo que el estado está recibiendo por ti el doble de lo que realmente te corresponde pagar.

La solución: Solicitar el reembolso

Aunque no es la solución ideal (ya que te permite recuperar parte del dinero que has pagado de más pero no todo), para estos casos en los que una misma persona ha cotizado al mismo tiempo como autónomo y como trabajador por cuenta ajena, la Seguridad Social permite que se solicite un reembolso. ¡Pero cuidado! Eres tú quién debe solicitarlo expresamente. No porque pagues de más la Seguridad Social va a devolverte nada automáticamente.

Como te decíamos, este reembolso te va a permitir recuperar una parte del pago a la seguridad social, pero no la cuota completa. De este modo, si solicitas reembolso de tu cuota de autónomo, podrán devolverte hasta el 50% de las cuotas abonadas

¿Quién puede solicitar el reembolso?

Aquellos trabajadores que hayan cotizado al mismo tiempo como autónomos y como trabajadores por cuenta ajena, siempre que el dinero aportado a la Seguridad Social supere el máximo de cotización,  (En 2015 este máximo era de 12.245,98€ y en 2016 será de 12.368,23€)

¿Cómo solicitarlo?

  • Rellena el el modelo TC 13/1 y preséntalo online en http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm o en una oficina de gestión de la Seguridad Social.
  • Puedes solicitarlo entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente a tu cotización (Es decir, ahora es el momento de solicitar el reembolso si compatibilizaste tu labor de autónomo y  asalariados en 2015). Aunque en realidad, tienes 4 años para poder presentarlo

No pierdas la oportunidad de recuperar tu dinero y si necesitas ayuda ¡Aquí estamos!

Declaración de la renta: Adiós programa PADRE, ¡Hola Renta Web!

Como cada año, se acerca el periodo para presentar la declaración de la renta, pero este 2016 viene con una gran novedad. Si hasta ahora, fuera cual fuera nuestra actividad económica, todos  utilizábamos el programa PADRE para hacerla, ahora el sistema que hay que utilizar para completarla es diferente para los que son autónomos y para los que no.

Autónomos

Si eres un contribuyente con actividad económica (es decir, un autónomo) puedes continuar utilizando el programa PADRE para hacer tu declaración online. Para ello, tendrás que descargarlo desde la web de la Agencia Tributaria, pulsar en “Nueva declaración modelo 100 IRPF”, y comenzar a incorporar tus datos fiscales o importarlos de tu declaración anterior.

No autónomos

Para el resto, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo sistema: Renta Web, un programa online más dinámico (que no necesita descargarse) que podrá completarse incluso desde el móvil o la tablet y que además permite que comiences a hacer la declaración desde un dispositivo para acabar en otro.

¿Qué otros cambios veremos? Pues además de que es más sencillo de utilizar, y tiene una interfaz más intuitiva, hay algunas modificaciones que debes saber:

  • Ya no hablará de “borrador” de la declaración de la renta: Ahora se llama “Predeclaración”
  • Tiene un asistente que te guiará  durante todo el proceso para facilitarte el trámite
  • El número de referencia del borrador y la declaración ya no estarán vinculados a un número de expediente, lo que quiere decir que ya no se generará de forma automática  el borrador y que podrás presentar hasta 3 solicitudes al día (cada una con un número de referencia diferente), siendo la última la que será válida.

Por lo demás, el nuevo programa Renta web es igual que el programa PADRE, pero más sencillo.

¿Tienes que presentar el día 31 el modelo 720?

El 31 de marzo termina el plazo para que personas físicas, jurídicas, pymes o autónomos presenten el modelo 720, ¿sabes si tú eres uno de ellos?

¿Qué es el modelo 720 y quién lo debe presentar?

El modelo 720 es la declaración de todo lo que tengas fuera de España. Se llama Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero, y tienen que presentarlo todos aquellos  que tengan (o hayan tenido en el año anterior, ya que esta declaración hace referencia al ejercicio de 2015) algún bien o derecho fuera de España por valor superior a 50.000 euros.

Es decir, que esto afecta a todos los que tengan bienes y derechos fuera de España, ya sean personas físicas residentes en España, establecimientos situados en España (aunque los dueños no sean residentes aquí), comunidades de bienes o titulares/beneficiarios de esos bienes o derechos.

¿Qué es un bien o derecho?

Cuando decimos bien o derecho nos referimos a:

  • Cuentas en bancos extranjeros
  • Bienes inmuebles y/o derechos sobre inmuebles
  • Acciones en entidades jurídicas
  • Capital cedido a terceros para su gestión (incluyendo fideicomisos, patrimonios, trust…)
  • Seguros de vida o invalidez
  • Rentas que o estén depositadas fuera de España o se hayan obtenido allí

¿Cómo calculo si el valor de mis bienes es superior a los 50.000€?

Tan fácil como sumar el valor de todos los bienes/derechos que tengas. Pero si se trata de cuentas en el extranjero, tienes que tener en cuenta que no solo debes fijarte en si la suma de los saldos a 31 de diciembre de 2015 supera los 50.000€, si no, si la suma de los saldos medios lo supera.

A partir del segundo año, solo deberás informar a la Agencia Tributaria si la suma de todos tus bienes/derechos se ha incrementado en más de 20.000€

¿Cómo se presenta?

Tienes que hacerlo a través de la web http://www.agenciatributaria.es/  rellenando el modelo.

¿Qué pasa si no lo presento?

Pues que Hacienda te sancionará, tanto si no lo haces, como si lo presentas incompleto o fuera de plazo. Las multas variarán en función del valor de los datos no declarados:

  • Si no la presentas será de un 150% del importe de la base
  • Si lo haces tarde, pagarás 100€ por cada dato (por cada bien/derecho que tengas que declarar) con un mínimo de 1.500€
  • Si te olvidas de declarar cuentas que tengas en entidades de crédito extranjeras, tendrás que pagar 5000€ por cada dato que falte (con un mínimo de 10.000€))

¿Por qué me puede poner Hacienda en su punto de mira?

Cada día, Hacienda controla y analiza toda la información de empresas, pymes, autónomos y personas físicas, algo que de por sí parece ya demasiado trabajo. Mucha gente cree que es tanto el volumen de datos que tienen que analizar que… ¿cómo van a fijarse en los suyos?

Al margen de la atención que Hacienda pone en todos y cada uno de nosotros, hay algunas cosas que podemos hacer o dejar de hacer, que harán que Hacienda nos preste más atención, una atención que en muchos casos puede derivar en una (poco agradable siempre) inspección.

¿Qué cosas puede hacer (o no) una pyme o un autónomo para que a Hacienda le salten las alarmas y nos incluya en su lista de sospechosos?

  • Gastar de más (o parecerlo): Hay dos cosas en las que Hacienda siempre se fija: la relación que hay entre tus ingresos y tus gastos, y la cantidad de gastos deducibles que aportas en cada declaración. Si gastas demasiado respecto a tus ingresos y/o si te deduces demasiados gastos, una alarma silenciosa se encenderá en Hacienda. Porque una empresa/trabajador que pierde dinero constantemente o que se deduce demasiados gastos en relación a su actividad, se convierte para ellos, en sospechosa.
  • Descuadre de datos: Como pyme o autónomo debes presentar diferentes modelos trimestrales y anuales, donde le cuentas a Hacienda cuáles están siendo tus movimientos (gastos/ ingresos). Por lógica, la suma de los modelos trimestrales debe tener como resultado la misma cifra que aportes en el modelo anual. Ten cuidado a la hora de presentar los impuestos porque si, por algún descuido, las cifras no cuadran, te habrás convertido para Hacienda en alguien interesante para investigar.
  • Cambiar o querer hacerlo: Para Hacienda todo lo que sea la normalidad (tener una línea más o menos igual a lo largo del tiempo) es algo así como volverte invisible. Lo que no les gusta es que de pronto empieces a hacer modificaciones en tu actividad: Una llegada excesiva de ingresos que descuadre los números, por ejemplo, o cosas tan “tontas” como pedir el NIF intracomunitario para operar fuera de España o cambiar el domicilio fiscal  de ciudad o provincia dentro de España. ¿Por qué esto te convierte en sospechoso? Porque a Hacienda le gusta comprobar si las pymes y autónomos realmente necesitan dicho NIF y las administraciones que “pierden empresas” suelen querer saber si ha ocurrido algo “problemático” para solicitar ese cambio.
  • Pedirles dinero: Del mismo modo que a ti no te gusta pagar a Hacienda, a Hacienda no le gusta nada tener que pagarte a ti. Por eso, en los casos en que una pyme o autónomo pide a Hacienda una devolución del IVA o del Impuesto de Sociedades, Hacienda “se revuelve” y quiere comprobar que todo está en orden antes de hacerte ese pago. También pasa esto cuando pides subvenciones. Aunque en este caso no es la Agencia Tributaria la que te da el dinero, ella tiene toda la información sobre las subvenciones que hay y quién las ha recibido. Cuídate de declarar este dinero recibido correctamente porque Hacienda sabe lo que tienes que hacer (y si no lo haces, entrarás en su lista de candidatos a tener una inspección)
  • Relacionarte con según quién: Tanto si haces negocios con empresas que están siendo investigadas por Hacienda como si te relacionas con alguien que “no te quiere bien” y decide denunciarte, tu nombre brillará en el listado de empresas o autónomos a los que investigar.

En definitiva, que si te llega una notificación, no siempre tiene que ser porque hayas hecho algo mal. Simplemente, Hacienda espera que justifiques algo que no entiende, que no le gusta o que no ve claro.