¿Por qué me puede sancionar Hacienda?

Oímos hablar muchas veces en los medios de fraude fiscal, y rápidamente eso nos hace pensar en grandes cuentas en países extranjeros o en gente que se pasa años sin pagar sus impuestos. Pero la realidad es que existen muchos tipos de sanciones tributarias que se clasifican en se leves, graves y muy graves, dependiendo del tipo de infracción. ¿Las conoces?

Para que nada te pille por sorpresa, te dejamos un resumen de los tipos de sanciones más comunes a los que te puedes exponer si no cumples correctamente con tus obligaciones fiscales.

  • Por incumplir tus obligaciones: Hacienda marca las reglas y tú tienes que cumplirlas, sí o sí. Estas obligaciones son de varios tipos y debes tener siempre todas en regla. En general podemos hablar de obligaciones contables (que incluyen llevar un registro de las operaciones de contabilidad, conservar la contabilidad, mantener actualizados los libros y registros…) y de facturación (todas las que tienen que ver con la expedición y conservación de facturas o documentos sustitutivos). En estos casos la sanción puede ascender al 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
  • Por no presentar datos necesarios o no pagarlos:
    • Cuando se trata de autoliquidaciones (como es el caso del IRPF, IVA, etc.) Hacienda te podrá sancionar si no los presentas a tiempo o si no ingresas en tiempo la deuda tributaria resultante. En estos casos la infracción será leve, grave o muy grave en función de la cantidad que debas.
    • Cuando son tributos que no se incluyen en los procedimientos de autoliquidación, Hacienda te puede sancionar si no presentas de forma completa las declaraciones o documentos necesarios para que Hacienda pueda hacer su liquidación
  • Por obtener o solicitar beneficios que no te corresponden: Pedir a Hacienda que te devuelva cuando en realidad no debería hacerlo o querer aprovecharte beneficios fiscales que no te corresponden también puede acabar en sanción.
  • Por imputar mal (o directamente no imputar) bases imponibles, rentas, deducciones, bonificaciones o pagos a cuenta. Revisa bien los documentos antes de entregarlos porque un pequeño error puede conllevar sanciones de hasta el 40% de la base de la sanción.
  • Por no contestar a Hacienda a tiempo: Si la agencia tributaria de envía un requerimiento de información y tú no respondes a tiempo, ten por seguro que te sancionará.

Si no quieres que nada de esto te pase ¡Llámanos!

¿Tienes activados los certificados de tu DNI electrónico para hacer la Renta 2016?

Como sabéis, hasta el 30 de junio, seguimos en plena campaña de la Renta. Ya os hemos hablado en este blog del nuevo programa Renta web para realizar la declaración, de quién está obligado a hacerla y de algunas deducciones de las que puedes beneficiarte en la Renta de este año. Pero no hemos comentado un tema que es clave para que puedas agilizar tus gestiones

¿Tienes activados los certificados de tu DNI electrónico?

Si aún no lo has hecho, pon atención que te contamos todo sobre por qué deberías activarlo y cómo hacerlo.

¿Para qué sirve el  DNI-e?

El DNI-e (o DNI electrónico) sirve para que realices desde tu propio ordenador muchos trámites como pueden ser gestionar tu prestación por desempleo, pedir becas  o subvenciones o el caso que nos ocupa hoy, presentar tu declaración de la renta. Y todo ello sin tener que moverte de casa y evitándote colas.

Pero para utilizarlo, es necesario que actives sus certificados, para que Hacienda y el resto de organismos puedan comprobar que el DNI no es falso y que todos los datos están correctos.

Cada DNI electrónico, viene con dos tipos de certificados integrados: los certificados de la Tarjeta de Identificación (que aseguran que tú eres tú) y los Certificados Digitales que vienen integrados en el chip de tu DNI (y que certifican que los datos del DNI son correctos)

¿Cómo se activan?

Para activar los certificados de la Tarjeta de Identificación: Tienes que ir personalmente a la comisaría donde te renuevas el DNI y buscar una terminal de “Punto de actualización” Allí, tras tomarte tus huellas, podrás cambiar el pin del DNI y se instalarán en el chip tus certificados digitales. Recuerda que estos certificados deben validarse cada 30 días.

El proceso para activar los certificados de validación es un poco más complicado, ya que necesitas contar con algunos elementos. Apunta:

  • Un lector de DNI electrónico, que tendrás que instalar en tu ordenador (Para que funcione asegúrate de tener instalado antes Java, ya que es software que utilizan las administraciones)
  • Instalarte el Módulo criptográfico del DNI-e, que puedes descargar directamente deaquí

Una vez tengas esto instalado, debes dar a importar los certificados de tu DNI-e”. Si has hecho bien todos los pasos anteriores, ya solo tendrás que insertar tu DNI en el lector y comenzar a realizar todas las gestiones que quieras.

autónomo

Piensa en tu futuro: Tu base de cotización como autónomo de cara a la jubilación

Ya sabes que como autónomo, tienes que cotizar. Eso no es nuevo y se traduce en que cada mes deberás ingresar un tanto por ciento a la Seguridad Social por lo que se llama “cuota de autónomos”.  El cuánto ingreses dependerá de la base de cotización de tengas e influirá en el dinero que percibirás cuando te jubiles.

 ¿Pero cómo elegirla si no tengo ni idea? ¡En Gesoma te ayudamos!

Base de cotización y cuota de cotización:

La base de cotización es un supuesto “sueldo” que tú te impones. Es decir, el sueldo que hipotéticamente crees que vas a tener. Sobre esta cifra es sobre la que se calculará la cuota que debes pagar

La cuota es el porcentaje de ese “sueldo” que debes pagar a la Seguridad Social. Para la mayoría de autónomos este porcentaje es del 29,9% (ya que están obligados a dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal -IT-) Solo los autónomos en pluriactividad (si no sabes lo que es esto, lee este post donde te lo explicamos  pagan el 26,5% (ya que se supone que como están cotizando en otro Régimen, no tienen que cubrir la prestación IT).

Los límites

Los autónomos son libres de elegir su base, siempre dentro de los siguientes límites: La base mínima establecida es de 893,10 euros y la máxima de 3.642€ mensuales. Al “sueldo” que elijas entre estas cifras es al que deberás aplicar el porcentaje del 29,9% o del 26,5% para saber cuánto debes pagar a la seguridad social.

Si eres autónomo societario esto cambia: La base mínima que establece la ley para estos casos es la de 1.067,40 €, por lo que la cuota mínima a pagar es de 318 €

Y si eres nuevo autónomo esto no te afecta, ya que puedes beneficiarte de la tarifa plana y solo tendrás  que pagar 50€ a la seguridad social durante los primeros 6 meses, el 50% de la cuota mínima en los 6 meses siguientes, y el 70% durante el semestre siguiente

¿Cuál es la realidad?

Aunque se puede elegir entre muchas cantidades, la realidad es que la mayoría de autónomos cotizaba por la base mínima hasta que cumplían los 49 años porque ese era el momento en el que comenzaban a pensar en la jubilación y la seguridad social determinaba el dinero que percibirás por tu jubilación en función de lo que habías ido pagando a la Seguridad Social a lo largo de los últimos 15 años.

Esto ha cambiado radicalmente ya que ahora, si antes de cumplir los 47 has tenido una cotización inferior a 1.945,80 euros mensuales, ya no te dejarán aumentarla a la cifra que quieras, sino que solo podrás aumentarla hasta 1.964,70€ (aunque existen algunas excepeciones).

Otro de los cambios es que, a partir de 2022 ya no se tomarán como base los últimos 15 años cotizados, sino que serán los últimos 25.

Así que si estás rondando los 40, te recomendamos que empieces a pensar en el futuro y decidas revises ahora que estás a tiempo tu base de cotización, para no llevarte sustos después.

¿Qué me puedo deducir en la declaración de la Renta?

Ya os hemos explicado las modificaciones que hay este año para presentar la declaración de la renta y quienes están obligados a hacerla. Pero hoy, queremos ahondar en aquellos aspectos que deberéis tener en cuenta antes de entregarla, porque ¿sabes a qué deducciones o bonificaciones tienes derecho?

Una de las cosas que debes tener siempre presente antes de hacer tu declaración es que a veces el borrador de Hacienda no incluye todo lo que debería. ¿Por qué? Pues porque Hacienda muchas veces no tiene constancia de toda las cosas que te incumben. Así que lo primero que debes hacer es revisar el borrador, pero no solo para ver si los datos son correctos, sino para ver si hay algo más que deberías incorporar.

Deducciones o desgravaciones a las que podrías tener derecho:

  • Deducción por la compra de una vivienda ¿Compraste una casa antes de finales de 2012 y aún estás pagando la hipoteca? En ese caso, puedes desgravarte hasta el 15% de los intereses con un máximo de 9.040€ por persona (Lo que quiere decir que en el caso de que la casa la hayas comprado en pareja, cada uno podrá presentar esta deducción). Otro de los aspectos que puedes deducirte son las obras de rehabilitación de esa casa. ¡No te olvides de incluirlas en tu declaración!
  • ¿Qué vives de alquiler? No hay problema. Los arrendatarios (es decir, los inquilinos) pueden deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda (siempre que la base imponible sea inferior a 24.020€)
  • Ayudas fiscales para madres trabajadoras, familias numerosas o familias con dependientes: Si entras dentro de este grupo, tienes derecho a percibir 1.200€ al año. Se trata de un “impuesto negativo”, lo que quiere decir que esta ayuda se puede recibir aunque la cuota tributaria de quién la solicite sea menor a esta cantidad. ¿Y sabes qué? Estas ayudas son acumulables, es decir, que si eres una madre trabajadora y además tu hijo (o padre, ya que esta ayuda incluye también a dependientes ascendentes) tiene una discapacidad superior al 33%, recibirás ambas ayudas.
  • Planes de pensiones o planes de ahorro: Ahorrar para el futuro también tiene deducciones. Por eso, podrás incluir tu aportación a planes de pensiones o planes de ahorro privados, y podrás desgravarte hasta un máximo de 8.000€ al año
  • ¿Conseguiste trabajo en 2015 y eso te obligó a cambiar de ciudad? Entonces tienes derecho a una reducción por movilidad geográfica en el IRPF.
  • Donaciones: Ser solidario también desgrava. En tu renta, podrás desgravar el 50% de los primeros 150 euros que destines a una ONGs o fundación y a partir de esa cifra, el resto de lo donado podrá deducirse un 27,5%.
  • Invertir en empresas de nueva creación: Si una parte de tu capital en 2015 fue destinada a participar en una  nueva empresa, podrás deducirte el 20% de esa cantidad (con un máximo de 50.000€) siempre que el porcentaje que asumas de esa empresa no supere el 40%

A todas estas deducciones, habrá que añadirles las deducciones particulares de tu Comunidad Autónoma.