¿Por qué me puede sancionar Hacienda?

Oímos hablar muchas veces en los medios de fraude fiscal, y rápidamente eso nos hace pensar en grandes cuentas en países extranjeros o en gente que se pasa años sin pagar sus impuestos. Pero la realidad es que existen muchos tipos de sanciones tributarias que se clasifican en se leves, graves y muy graves, dependiendo del tipo de infracción. ¿Las conoces?

Para que nada te pille por sorpresa, te dejamos un resumen de los tipos de sanciones más comunes a los que te puedes exponer si no cumples correctamente con tus obligaciones fiscales.

  • Por incumplir tus obligaciones: Hacienda marca las reglas y tú tienes que cumplirlas, sí o sí. Estas obligaciones son de varios tipos y debes tener siempre todas en regla. En general podemos hablar de obligaciones contables (que incluyen llevar un registro de las operaciones de contabilidad, conservar la contabilidad, mantener actualizados los libros y registros…) y de facturación (todas las que tienen que ver con la expedición y conservación de facturas o documentos sustitutivos). En estos casos la sanción puede ascender al 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
  • Por no presentar datos necesarios o no pagarlos:
    • Cuando se trata de autoliquidaciones (como es el caso del IRPF, IVA, etc.) Hacienda te podrá sancionar si no los presentas a tiempo o si no ingresas en tiempo la deuda tributaria resultante. En estos casos la infracción será leve, grave o muy grave en función de la cantidad que debas.
    • Cuando son tributos que no se incluyen en los procedimientos de autoliquidación, Hacienda te puede sancionar si no presentas de forma completa las declaraciones o documentos necesarios para que Hacienda pueda hacer su liquidación
  • Por obtener o solicitar beneficios que no te corresponden: Pedir a Hacienda que te devuelva cuando en realidad no debería hacerlo o querer aprovecharte beneficios fiscales que no te corresponden también puede acabar en sanción.
  • Por imputar mal (o directamente no imputar) bases imponibles, rentas, deducciones, bonificaciones o pagos a cuenta. Revisa bien los documentos antes de entregarlos porque un pequeño error puede conllevar sanciones de hasta el 40% de la base de la sanción.
  • Por no contestar a Hacienda a tiempo: Si la agencia tributaria de envía un requerimiento de información y tú no respondes a tiempo, ten por seguro que te sancionará.

Si no quieres que nada de esto te pase ¡Llámanos!

¿Tienes activados los certificados de tu DNI electrónico para hacer la Renta 2016?

Como sabéis, hasta el 30 de junio, seguimos en plena campaña de la Renta. Ya os hemos hablado en este blog del nuevo programa Renta web para realizar la declaración, de quién está obligado a hacerla y de algunas deducciones de las que puedes beneficiarte en la Renta de este año. Pero no hemos comentado un tema que es clave para que puedas agilizar tus gestiones

¿Tienes activados los certificados de tu DNI electrónico?

Si aún no lo has hecho, pon atención que te contamos todo sobre por qué deberías activarlo y cómo hacerlo.

¿Para qué sirve el  DNI-e?

El DNI-e (o DNI electrónico) sirve para que realices desde tu propio ordenador muchos trámites como pueden ser gestionar tu prestación por desempleo, pedir becas  o subvenciones o el caso que nos ocupa hoy, presentar tu declaración de la renta. Y todo ello sin tener que moverte de casa y evitándote colas.

Pero para utilizarlo, es necesario que actives sus certificados, para que Hacienda y el resto de organismos puedan comprobar que el DNI no es falso y que todos los datos están correctos.

Cada DNI electrónico, viene con dos tipos de certificados integrados: los certificados de la Tarjeta de Identificación (que aseguran que tú eres tú) y los Certificados Digitales que vienen integrados en el chip de tu DNI (y que certifican que los datos del DNI son correctos)

¿Cómo se activan?

Para activar los certificados de la Tarjeta de Identificación: Tienes que ir personalmente a la comisaría donde te renuevas el DNI y buscar una terminal de “Punto de actualización” Allí, tras tomarte tus huellas, podrás cambiar el pin del DNI y se instalarán en el chip tus certificados digitales. Recuerda que estos certificados deben validarse cada 30 días.

El proceso para activar los certificados de validación es un poco más complicado, ya que necesitas contar con algunos elementos. Apunta:

  • Un lector de DNI electrónico, que tendrás que instalar en tu ordenador (Para que funcione asegúrate de tener instalado antes Java, ya que es software que utilizan las administraciones)
  • Instalarte el Módulo criptográfico del DNI-e, que puedes descargar directamente deaquí

Una vez tengas esto instalado, debes dar a importar los certificados de tu DNI-e”. Si has hecho bien todos los pasos anteriores, ya solo tendrás que insertar tu DNI en el lector y comenzar a realizar todas las gestiones que quieras.

autónomo

Piensa en tu futuro: Tu base de cotización como autónomo de cara a la jubilación

Ya sabes que como autónomo, tienes que cotizar. Eso no es nuevo y se traduce en que cada mes deberás ingresar un tanto por ciento a la Seguridad Social por lo que se llama “cuota de autónomos”.  El cuánto ingreses dependerá de la base de cotización de tengas e influirá en el dinero que percibirás cuando te jubiles.

 ¿Pero cómo elegirla si no tengo ni idea? ¡En Gesoma te ayudamos!

Base de cotización y cuota de cotización:

La base de cotización es un supuesto “sueldo” que tú te impones. Es decir, el sueldo que hipotéticamente crees que vas a tener. Sobre esta cifra es sobre la que se calculará la cuota que debes pagar

La cuota es el porcentaje de ese “sueldo” que debes pagar a la Seguridad Social. Para la mayoría de autónomos este porcentaje es del 29,9% (ya que están obligados a dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal -IT-) Solo los autónomos en pluriactividad (si no sabes lo que es esto, lee este post donde te lo explicamos  pagan el 26,5% (ya que se supone que como están cotizando en otro Régimen, no tienen que cubrir la prestación IT).

Los límites

Los autónomos son libres de elegir su base, siempre dentro de los siguientes límites: La base mínima establecida es de 893,10 euros y la máxima de 3.642€ mensuales. Al “sueldo” que elijas entre estas cifras es al que deberás aplicar el porcentaje del 29,9% o del 26,5% para saber cuánto debes pagar a la seguridad social.

Si eres autónomo societario esto cambia: La base mínima que establece la ley para estos casos es la de 1.067,40 €, por lo que la cuota mínima a pagar es de 318 €

Y si eres nuevo autónomo esto no te afecta, ya que puedes beneficiarte de la tarifa plana y solo tendrás  que pagar 50€ a la seguridad social durante los primeros 6 meses, el 50% de la cuota mínima en los 6 meses siguientes, y el 70% durante el semestre siguiente

¿Cuál es la realidad?

Aunque se puede elegir entre muchas cantidades, la realidad es que la mayoría de autónomos cotizaba por la base mínima hasta que cumplían los 49 años porque ese era el momento en el que comenzaban a pensar en la jubilación y la seguridad social determinaba el dinero que percibirás por tu jubilación en función de lo que habías ido pagando a la Seguridad Social a lo largo de los últimos 15 años.

Esto ha cambiado radicalmente ya que ahora, si antes de cumplir los 47 has tenido una cotización inferior a 1.945,80 euros mensuales, ya no te dejarán aumentarla a la cifra que quieras, sino que solo podrás aumentarla hasta 1.964,70€ (aunque existen algunas excepeciones).

Otro de los cambios es que, a partir de 2022 ya no se tomarán como base los últimos 15 años cotizados, sino que serán los últimos 25.

Así que si estás rondando los 40, te recomendamos que empieces a pensar en el futuro y decidas revises ahora que estás a tiempo tu base de cotización, para no llevarte sustos después.

¿Qué me puedo deducir en la declaración de la Renta?

Ya os hemos explicado las modificaciones que hay este año para presentar la declaración de la renta y quienes están obligados a hacerla. Pero hoy, queremos ahondar en aquellos aspectos que deberéis tener en cuenta antes de entregarla, porque ¿sabes a qué deducciones o bonificaciones tienes derecho?

Una de las cosas que debes tener siempre presente antes de hacer tu declaración es que a veces el borrador de Hacienda no incluye todo lo que debería. ¿Por qué? Pues porque Hacienda muchas veces no tiene constancia de toda las cosas que te incumben. Así que lo primero que debes hacer es revisar el borrador, pero no solo para ver si los datos son correctos, sino para ver si hay algo más que deberías incorporar.

Deducciones o desgravaciones a las que podrías tener derecho:

  • Deducción por la compra de una vivienda ¿Compraste una casa antes de finales de 2012 y aún estás pagando la hipoteca? En ese caso, puedes desgravarte hasta el 15% de los intereses con un máximo de 9.040€ por persona (Lo que quiere decir que en el caso de que la casa la hayas comprado en pareja, cada uno podrá presentar esta deducción). Otro de los aspectos que puedes deducirte son las obras de rehabilitación de esa casa. ¡No te olvides de incluirlas en tu declaración!
  • ¿Qué vives de alquiler? No hay problema. Los arrendatarios (es decir, los inquilinos) pueden deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda (siempre que la base imponible sea inferior a 24.020€)
  • Ayudas fiscales para madres trabajadoras, familias numerosas o familias con dependientes: Si entras dentro de este grupo, tienes derecho a percibir 1.200€ al año. Se trata de un “impuesto negativo”, lo que quiere decir que esta ayuda se puede recibir aunque la cuota tributaria de quién la solicite sea menor a esta cantidad. ¿Y sabes qué? Estas ayudas son acumulables, es decir, que si eres una madre trabajadora y además tu hijo (o padre, ya que esta ayuda incluye también a dependientes ascendentes) tiene una discapacidad superior al 33%, recibirás ambas ayudas.
  • Planes de pensiones o planes de ahorro: Ahorrar para el futuro también tiene deducciones. Por eso, podrás incluir tu aportación a planes de pensiones o planes de ahorro privados, y podrás desgravarte hasta un máximo de 8.000€ al año
  • ¿Conseguiste trabajo en 2015 y eso te obligó a cambiar de ciudad? Entonces tienes derecho a una reducción por movilidad geográfica en el IRPF.
  • Donaciones: Ser solidario también desgrava. En tu renta, podrás desgravar el 50% de los primeros 150 euros que destines a una ONGs o fundación y a partir de esa cifra, el resto de lo donado podrá deducirse un 27,5%.
  • Invertir en empresas de nueva creación: Si una parte de tu capital en 2015 fue destinada a participar en una  nueva empresa, podrás deducirte el 20% de esa cantidad (con un máximo de 50.000€) siempre que el porcentaje que asumas de esa empresa no supere el 40%

A todas estas deducciones, habrá que añadirles las deducciones particulares de tu Comunidad Autónoma.

Ya puedes deducirte los intereses de Hacienda en el Impuesto de Sociedades

Ya hemos hablado en alguna ocasión de que Hacienda te permite aplazar los pagos que tengas que hacerle, bien de IVA,  (Si aún no lo has hecho, puedes leer nuestro post ¿Puedo postergar el pago del IVA aquí ) bien de Impuesto de Sociedades, etc.

Estos aplazamientos, conllevan unos intereses que debías pagar sin tener la posibilidad de poder deducirlos como gastos de la empresa ni como ningún otro concepto.

Pues bien, desde el pasado 4 de abril, esto ha cambiado. Porque la DGT -y no, no la Dirección General de Tráfico sino la Dirección General de Tributos😉 – ha publicado una resolución donde afirma que estos intereses (que se llaman Intereses de demora tributarios) son  gastos financieros regulados por el artículo 26 de la Ley General de Tributos.

¿Y qué quiere decir esto? Pues que como no  se someten a ninguna excepción, deben considerarse en el Impuesto de Sociedades como gastos fiscalmente deducibles.

Una buena noticia para aquellos que necesiten aplazar sus pagos con Hacienda ya que, si bien Hacienda no les devolverá el coste íntegro, sí podrán recuperar a partir de ahora parte de esos intereses.

¿Tener una sociedad en Panamá es o no es delito?

Mucho se habla en estos días de Panamá, de las cuentas y sociedades que políticos, famosos y personas de la realeza tienen en ese país que posiblemente no han pisado nunca. Sin embargo, hay muchas cosas que se están contando que no son ciertas.

Para que no tengas dudas (no vaya a ser que un día sea a ti a quien le propongan abrir una sociedad allí)  esta es toda la verdad sobre la legalidad o ilegalidad de estas sociedades:

¿Por qué han abierto los famosos estas Sociedades?

Las sociedades anónimas panameñas ofrecen básicamente beneficios fiscales, en especial, cuando se utilizan como corporaciones o sociedades offshore (De hecho Panamá se considera por algo un paraíso fiscal)

¿Se trata de algo ilegal? No. Abrir la sociedad no es delito. El problema viene cuando indagamos en dos cosas:

  • ¿Para qué se ha creado esta sociedad?
  • ¿Se declara convenientemente?

Normalmente estas sociedades se abren o para operar en el país en el que se han abierto o para ocultar la titularidad del dinero. El problema viene cuando casi ninguna, por no decir ninguna de las sociedades que se han destapado, operan en Panamá.

Pongamos el caso de Pepito, que tiene mucho dinero, y al que su asesor le aconseja abrir una empresa, -llamémosle, Panamá Store- no porque el asesor sepa que Pepito va a hacer negocios allí, sino porque el asesor quiere “ahorrarle” dinero y disgustos a Pepito.

¿Por qué? Las razones de contar con este tipo de sociedades no suelen ser muy buenas por lo que la presunción de inocencia de Pepito empieza a flaquear. Principalmente, estas sociedades se abren para:

  • Defraudar a Hacienda: Pagar menos de lo que le corresponde a tu economía por ley
  • Para recibir pagos de dudosa procedencia (o que no quieren declarar)
  • Para ocultar bajo esa sociedad (que no puede relacionarse con Pepito) dinero obtenido de  forma poco legal (es el caso de traficantes, etc.)

 

¿Cómo debe Pepito declarar esta sociedad?

·Desde 2013, es obligatorio declarar a Hacienda los bienes que tengamos en el extranjero. Esto se hace mediante la presentación del modelo 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”. Pero la realidad es que los Pepitos del mundo no suelen declarar estas sociedades porque las crean a través entramados fiscales (sociedades que son dueñas de otras sociedades y así sucesivamente) que son difíciles de seguir y de investigar. De ahí que sea tan complicado seguir el rastro del dinero para Hacienda.

Por tanto, ¿es o no es legal? Sí en teoría pero no en la práctica. Así que si oyes campanas o te asesoran hacer algo así, lo mejor es que no lo hagas. Hacienda, al final, siempre termina enterándose.

¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Es época de Renta, y la teoría dice que todos los contribuyentes deberíamos declarar el IRPF. Pero la realidad es que no todos estamos obligados a presentarla. Y es que existen varias excepciones, recogidas en el artículo 96 la Ley de IRPF y el artículo 6 del Reglamento de IRP, por las que una persona puede estar exenta de tener que presentar su declaración.

De este modo, no tendrás que presentar la declaración si:

  • Tienes un único trabajo y has cobrado menos de 22.000€: Es decir, si durante el 2015 solo tuviste un pagador (la empresa para la que trabajes) y el dinero que has percibido de éste es menor de 22.000€ anuales
  • Has tenido varios trabajos pero la suma de los que has recibido de los “no principales” (el principal será el que más te haya pagado) no supera los 1.500€ anuales en total: Sería el caso de una persona que hubiera trabajado en 2015 para una empresa por la que percibió 20.000€ y en diciembre se hubiera cambiado a un segundo trabajo. Si en ese mes solo ganó 1.200€, no tendría que declarar. Sin embargo, si la misma persona hubiera ganado en ese último mes 1.800€ ya tendría que hacerla.
  • Has tenido más de un trabajo, pero lo que has percibido es menor de 12.000 euros y de estos, más de 1.500 euros proceden de tus pagadores “no principales”
  • Si eres pensionista o has recibido prestaciones pasivas de más de un pagador y la suma no asciende a 12.000€ anuales: En este caso debes tener en cuenta que la retención se haya hecho conforme al procedimiento especial establecido en el modelo 146, “Solicitud de determinación del importe de las retenciones”. Si no lo has hecho así, deberías hacer la declaración.
  • Si recibes una pensión compensatoria (del cónyuge o anualidades por alimentos)inferior a 12.000€
  • Si tu jefe no está obligado a retener
  • Si solo has obtenido ingresos a través de rendimientos íntegros de capital mobiliario,  (entendidos como dividendos no exentos, intereses de cuentas corrientes, acciones, etc.) y estos no superan los 1.600 euros al año
  • Si recibes dinero de alquileres, rendimientos en Letras del Tesoro o has recibido subvenciones para adquirir una vivienda que no han superado los 1.000€ anuales(Ten en cuenta aquí que esto funciona solo si los únicos ingresos que has tenido han venido de aquí o si la suma de estos ingresos (siempre menores de 1000€) y lo que hayas obtenido de tu trabajo no supera el límite)

Si entras en alguno de estos grupos no estás obligado a presentar tu declaración, pero, ten en cuenta, que eso puede no ser lo más beneficioso para ti. Nosotros recomendamos siempre hacerla, para que en el caso de que salga a devolver, poder enviarla. ¿Por qué perder la oportunidad de que nos devuelvan dinero?

Y su por el contrario eres uno de los que sí tiene que hacerla, visita este post donde hace par de semanas explicamos los cambios que hay que tener en cuenta este año para realizar la Renta.

¿Cotizaste el doble a la seguridad social el año pasado? ¡Es hora de pedir tu reembolso!

A la hora de emprender una actividad por nuestra cuenta, muchas veces surge la duda de si podrá ser compatible con un trabajo habitual  que estés desarrollando por cuenta ajena o no. La respuesta es sencilla, claro que puedes ser autónomo y empleado a la vez. Eso no es un problema. El problema viene cuando te das cuenta de que, por serlo, has pagado de más a la Seguridad Social. Pero no te preocupes, porque esto, también tiene remedio.

El problema: Cotizando por dos

Cuando eres empleado, la empresa te retiene una cantidad para destinarla al pago de tu Seguridad Social. Como autónomo también debes cotizar, por lo que el estado está recibiendo por ti el doble de lo que realmente te corresponde pagar.

La solución: Solicitar el reembolso

Aunque no es la solución ideal (ya que te permite recuperar parte del dinero que has pagado de más pero no todo), para estos casos en los que una misma persona ha cotizado al mismo tiempo como autónomo y como trabajador por cuenta ajena, la Seguridad Social permite que se solicite un reembolso. ¡Pero cuidado! Eres tú quién debe solicitarlo expresamente. No porque pagues de más la Seguridad Social va a devolverte nada automáticamente.

Como te decíamos, este reembolso te va a permitir recuperar una parte del pago a la seguridad social, pero no la cuota completa. De este modo, si solicitas reembolso de tu cuota de autónomo, podrán devolverte hasta el 50% de las cuotas abonadas

¿Quién puede solicitar el reembolso?

Aquellos trabajadores que hayan cotizado al mismo tiempo como autónomos y como trabajadores por cuenta ajena, siempre que el dinero aportado a la Seguridad Social supere el máximo de cotización,  (En 2015 este máximo era de 12.245,98€ y en 2016 será de 12.368,23€)

¿Cómo solicitarlo?

  • Rellena el el modelo TC 13/1 y preséntalo online en http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm o en una oficina de gestión de la Seguridad Social.
  • Puedes solicitarlo entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente a tu cotización (Es decir, ahora es el momento de solicitar el reembolso si compatibilizaste tu labor de autónomo y  asalariados en 2015). Aunque en realidad, tienes 4 años para poder presentarlo

No pierdas la oportunidad de recuperar tu dinero y si necesitas ayuda ¡Aquí estamos!

Declaración de la renta: Adiós programa PADRE, ¡Hola Renta Web!

Como cada año, se acerca el periodo para presentar la declaración de la renta, pero este 2016 viene con una gran novedad. Si hasta ahora, fuera cual fuera nuestra actividad económica, todos  utilizábamos el programa PADRE para hacerla, ahora el sistema que hay que utilizar para completarla es diferente para los que son autónomos y para los que no.

Autónomos

Si eres un contribuyente con actividad económica (es decir, un autónomo) puedes continuar utilizando el programa PADRE para hacer tu declaración online. Para ello, tendrás que descargarlo desde la web de la Agencia Tributaria, pulsar en “Nueva declaración modelo 100 IRPF”, y comenzar a incorporar tus datos fiscales o importarlos de tu declaración anterior.

No autónomos

Para el resto, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo sistema: Renta Web, un programa online más dinámico (que no necesita descargarse) que podrá completarse incluso desde el móvil o la tablet y que además permite que comiences a hacer la declaración desde un dispositivo para acabar en otro.

¿Qué otros cambios veremos? Pues además de que es más sencillo de utilizar, y tiene una interfaz más intuitiva, hay algunas modificaciones que debes saber:

  • Ya no hablará de “borrador” de la declaración de la renta: Ahora se llama “Predeclaración”
  • Tiene un asistente que te guiará  durante todo el proceso para facilitarte el trámite
  • El número de referencia del borrador y la declaración ya no estarán vinculados a un número de expediente, lo que quiere decir que ya no se generará de forma automática  el borrador y que podrás presentar hasta 3 solicitudes al día (cada una con un número de referencia diferente), siendo la última la que será válida.

Por lo demás, el nuevo programa Renta web es igual que el programa PADRE, pero más sencillo.

¿Tienes que presentar el día 31 el modelo 720?

El 31 de marzo termina el plazo para que personas físicas, jurídicas, pymes o autónomos presenten el modelo 720, ¿sabes si tú eres uno de ellos?

¿Qué es el modelo 720 y quién lo debe presentar?

El modelo 720 es la declaración de todo lo que tengas fuera de España. Se llama Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero, y tienen que presentarlo todos aquellos  que tengan (o hayan tenido en el año anterior, ya que esta declaración hace referencia al ejercicio de 2015) algún bien o derecho fuera de España por valor superior a 50.000 euros.

Es decir, que esto afecta a todos los que tengan bienes y derechos fuera de España, ya sean personas físicas residentes en España, establecimientos situados en España (aunque los dueños no sean residentes aquí), comunidades de bienes o titulares/beneficiarios de esos bienes o derechos.

¿Qué es un bien o derecho?

Cuando decimos bien o derecho nos referimos a:

  • Cuentas en bancos extranjeros
  • Bienes inmuebles y/o derechos sobre inmuebles
  • Acciones en entidades jurídicas
  • Capital cedido a terceros para su gestión (incluyendo fideicomisos, patrimonios, trust…)
  • Seguros de vida o invalidez
  • Rentas que o estén depositadas fuera de España o se hayan obtenido allí

¿Cómo calculo si el valor de mis bienes es superior a los 50.000€?

Tan fácil como sumar el valor de todos los bienes/derechos que tengas. Pero si se trata de cuentas en el extranjero, tienes que tener en cuenta que no solo debes fijarte en si la suma de los saldos a 31 de diciembre de 2015 supera los 50.000€, si no, si la suma de los saldos medios lo supera.

A partir del segundo año, solo deberás informar a la Agencia Tributaria si la suma de todos tus bienes/derechos se ha incrementado en más de 20.000€

¿Cómo se presenta?

Tienes que hacerlo a través de la web http://www.agenciatributaria.es/  rellenando el modelo.

¿Qué pasa si no lo presento?

Pues que Hacienda te sancionará, tanto si no lo haces, como si lo presentas incompleto o fuera de plazo. Las multas variarán en función del valor de los datos no declarados:

  • Si no la presentas será de un 150% del importe de la base
  • Si lo haces tarde, pagarás 100€ por cada dato (por cada bien/derecho que tengas que declarar) con un mínimo de 1.500€
  • Si te olvidas de declarar cuentas que tengas en entidades de crédito extranjeras, tendrás que pagar 5000€ por cada dato que falte (con un mínimo de 10.000€))